Obligación de residir en España: el Supremo avala indemnización en el extranjero

29/04/2026

El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización por gastos sanitarios futuros a una víctima de accidente de tráfico que fijará su residencia fuera de España, rechazando que exista una obligación de residir en España para poder percibir este tipo de compensación.

La Sala desestima el recurso de casación de la aseguradora y mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. La resolución refuerza una interpretación finalista del sistema indemnizatorio, centrada en el principio de reparación íntegra del daño.

Siniestro vial con resultado de lesiones graves

Según los hechos probados, el acusado conducía a velocidad excesiva, sin permiso vigente, con el vehículo en deficiente estado y tras haber consumido sustancias.

En estas circunstancias, perdió el control del turismo, invadió la acera y atropelló a dos peatones, que sufrieron lesiones de extrema gravedad. Posteriormente, colisionó con otro vehículo, cuyo conductor también resultó lesionado.

El condenado fue considerado autor de un delito de conducción temeraria, en concurso con un delito contra la seguridad vial y varios delitos de lesiones por imprudencia grave. Se le impuso una pena de cuatro años de prisión y la privación del derecho a conducir durante seis años.

Obligación de residir en España y cobertura de gastos futuros

El eje del recurso de la aseguradora se centraba en la indemnización por gastos sanitarios futuros reconocida a una de las víctimas.

La compañía sostenía que dichos gastos debían satisfacerse conforme al artículo 114 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esto implicaba, en la práctica, vincular el resarcimiento a la prestación de asistencia dentro del sistema público español y, de forma indirecta, a una supuesta obligación de residir en España.

El Tribunal Supremo rechaza este enfoque.

La Sala señala que el citado precepto regula el pago cuando la asistencia se presta en España, pero no contempla el supuesto de víctimas que trasladan su residencia al extranjero.

En el caso analizado, quedó acreditado que la lesionada residirá en Suecia y que precisará controles médicos periódicos y tratamientos continuados. Además, no se probó que en el país de destino disponga de una cobertura sanitaria completa, vitalicia y gratuita derivada del accidente.

Inexistencia de obligación de residir en España

El Tribunal Supremo establece de forma clara que no existe una obligación de residir en España para acceder a una indemnización plena.

Negar el resarcimiento en estos supuestos supondría dejar sin cobertura un daño cierto y probado. También implicaría introducir una restricción no prevista en la norma, basada exclusivamente en el lugar de residencia de la víctima.

Por ello, la Sala concluye que la perjudicada está legitimada para reclamar una cantidad alzada que cubra los gastos sanitarios futuros.

Esta solución se apoya en el principio de reparación íntegra del daño, recogido en el sistema de valoración. Su finalidad es garantizar que la víctima quede completamente indemnizada, sin lagunas ni limitaciones artificiales.

Ayuda de tercera persona

La sentencia también confirma la indemnización por ayuda de tercera persona.

La aseguradora defendía que la asistencia debía limitarse a tres horas diarias conforme a las tablas del baremo. Sin embargo, el Supremo avala la fijación de cuatro horas.

Para ello, se apoya en los informes médicos y en la valoración de la médico forense, coincidente con la del perito de la propia aseguradora.

La Sala insiste en que el baremo no puede aplicarse de forma automática cuando la realidad de las secuelas demuestra una mayor necesidad asistencial. La pérdida de autonomía de la víctima justificaba una atención más intensa.

Fallo del Tribunal Supremo | obligación de residir en España

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia recurrida.

Reitera que no existe una obligación de residir en España como requisito para percibir la indemnización por gastos sanitarios futuros. Lo determinante es la existencia de un daño real, acreditado y causalmente vinculado al accidente.

Asimismo, subraya que el sistema indemnizatorio debe aplicarse de manera flexible, evitando interpretaciones que conduzcan a una infraindemnización.

En definitiva, la resolución consolida un criterio claro: la protección de la víctima prevalece sobre cualquier limitación formal, garantizando una compensación completa incluso cuando la residencia futura se sitúe fuera de España.

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